Autor: Diego García Paz (*)
Leonardo da Vinci (1452-1519) ha sido una de las personalidades más relevantes de la historia. Puede afirmarse que, más allá de que su vida discurriera en la luminosa época del Renacimiento italiano, él mismo, con su propia existencia, fue el Renacimiento, no admitiendo contraste con ningún otro intelectual, ni coetáneo suyo, ni posterior a sus tiempos, ni tan siquiera en la actualidad. Nadie ha conseguido llegar tan lejos como lo hizo Leonardo.
Fue un polímata, esto es, un sabio que dominó, con grado de perfección, múltiples ámbitos del conocimiento: desde la filosofía a la pintura, desde la escultura a la ingeniería, desde la geometría a la anatomía, desde poesía hasta la música. Todo ello se conjugó con un factor determinante: la creatividad. Es cierto que para aquellos que alcanzan niveles importantes del conocimiento en ciertas áreas, surge la necesidad de dar origen a nuevas ideas, hechos o iniciativas. Y al tiempo, la adquisición de un amplio saber conlleva a una capacidad de práctica previsión del futuro, que realmente no es una facultad sobrenatural, sino un atributo derivado de la unión del razonamiento lógico y de la experiencia.
Leonardo fue un gran defensor de dos extremos esenciales también para la materia jurídica: la razón y la ya referida experiencia práctica. Como humanista, identificó al ser humano con el epicentro de todos los saberes, y el puente para conocer lo universal. A través de la razón, y no del dogma, el verdadero conocimiento se hacía posible, dando lugar a una era de luz.
Leonardo da Vinci, desde una posición iusfilosófica, fue precursor de un Derecho Natural de corte racionalista; desde luego, y como premisa mayor, considero que la concepción de lo jurídico que pudiera tener siempre estaría asentada en principios no positivos, para sobre ellos edificar un ordenamiento jurídico que verdaderamente materializase la acción de la Justicia: tales principios, claves en todo su pensamiento, fueron la necesidad y la proporción.
Aquello que es necesario, conceptualmente lo es porque deriva de la naturaleza, resultando imprescindible para cumplir la función que le es propia; y la unión de varios elementos necesarios, desarrollando cada uno su específica función o razón de ser, lleva a la conformación de la realidad. Se trata de una metafísica aristotélica, y cuyo traslado a lo jurídico deriva en el entendimiento de que bajo el parámetro de necesidad se encuentran los derechos más esenciales del ser humano, tales como la vida o la dignidad, sin los que resulta inconcebible entender la realidad de la existencia del individuo. Estos derechos, preestablecidos naturalmente, adquieren con posterioridad una plasmación positiva, a través de la norma jurídica. En consecuencia, aquellas normas jurídicas que no se basen en los conceptos esenciales que las preceden, no podrán cumplir el fin que les debería ser propio, y podrán realizar otros, pero alejados del sentido esencial de un sistema normativo que se constituye para garantizar el respeto a aquellos principios que configuran al ser humano.
Asentados los derechos humanos en un plano filosófico, y desde ahí reconocidos por las normas jurídicas, que llevan a su obligatoriedad material, el segundo principio clave que fundamentó el pensamiento de Leonardo fue el de la proporción, que llevado al campo jurídico, recibe una denominación equivalente, y muy significativa: proporcionalidad. Los derechos pueden colisionar entre sí, de modo que es preciso establecer unas reglas que permitan la convivencia armoniosa entre ellos. Esta proporcionalidad entronca con dar a cada uno lo suyo, como base de la Justicia, y recoge la célebre tesis de Ulpiano, llevándola al contexto del fundamento filosófico y humanista del Renacimiento. Si el Hombre de Vitruvio es el dibujo de Leonardo que mejor expresa la proporcionalidad del individuo, cada uno, como parte de una colectividad, goza de esa misma y perfecta proporción exclusiva y personalísima, en la que se integran también todos sus derechos; pero a la vez la misma proporción debe guardarse con los derechos ajenos, evitando la confrontación de dos ámbitos independientes, de tal modo que los derechos de una parte anulen o minoren los derechos esenciales de la otra. Precisamente por ello es preciso conservar la proporción, y dar a cada uno lo que le corresponde, estableciendo unos criterios ponderativos y unas normas positivas que coadyuven a la convivencia.
El pensamiento de Leonardo da Vinci no es por lo tanto ajeno en absoluto a la materia jurídica, lo que confirma, asimismo, aquello que el autor encarnó: el conocimiento, el saber, es una unidad con diferentes caras o facetas, y con independencia del área del conocimiento en la que se desarrolle una concreta especialidad, resulta fundamental tener una cultura muy amplia, una inquietud constante por todo lo que tenga que ver con cualquier campo del saber. Un jurista eficaz es aquel que conoce el Derecho, pero también comprende la raíz filosófica del mismo, las vicisitudes sociales e históricas que llevan a los cambios de la norma positiva, extremos que capacitan para la correcta interpretación, ponderación e incluso crítica de la ley, si ésta se separa de los principios que la tienen que fundamentar, dotando al profesional de una nota propia del humanista, como es la capacidad creativa, y una riqueza de léxico y exposición, que hagan de su producción escrita y oral una obra de claridad argumentativa y de calidad literaria. Solo así se puede llegar al Derecho pleno, al verdadero saber jurídico. La misma perspectiva que Leonardo aplicó a sus obras pictóricas, mediante el uso inteligente de las dimensiones, de la luz, de la geometría, ha de ser aplicada al Derecho: solo desde una visión o perspectiva del fenómeno jurídico que no se limite a lo superficial, a la norma positiva, se alcanzará a comprender la disciplina legal, y con ello lo que la Justicia significa. Exactamente del mismo modo que La última cena, célebre pintura mural de Leonardo, nadie duda que es mucho más que color y formas.
“La sabiduría es hija de la experiencia y ésta, a su vez, es intérprete entre la naturaleza y la especie humana.”
“Después de haber recorrido una distancia entre rocas sombrías, llegué a la entrada de una gran caverna. Dos emociones contrarias surgieron en mí: miedo y deseo. Miedo a la amenazante caverna y deseo de ver si había cosas maravillosas en ella.”
“No se hace justicia haciendo leyes y más leyes, porque el exceso de leyes casi siempre conduce a la peor Justicia.”
“Desperté solo para descubrir que el resto del mundo aún duerme.”
(*) Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Escritor.
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neohumanismo (4 de enero de 2023). Leonardo da Vinci: Un saber completo para comprender la esencia del derecho. Neohumanismo. Recuperado 13 de noviembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/rrm4