Autora: Pilar Úcar (*)

Esta mañana en mi clase de Lengua a estudiantes de Traducción e Interpretación, mientras dos de ellas hacían una presentación sobre el traído y llevado lenguaje jurídico, he pensado en hacer la siguiente la propuesta para nuestro blog de Neohumanismo.
A continuación, he reformulado un artículo rescatado de hace años en el que colaboré y tras leerlo, aplaudo la exposición que mis alumnas han realizado en la universidad.
En esencia se han apoyado en lo que viene siendo un clásico cuando se trata del lenguaje jurídico: su opacidad a pesar de que los próceres del ramo se afanan en convencernos a los sujetos de dicho lenguaje que son transparentes, claros y cristalinos para que no quede la más mínima duda de lo que se está dirimiendo entre las partes implicadas.
Pues bien, para muestra un botón:
Pasen y vean, juzguen y mediaticen, porque va de eso…de leyes, de penas y de medios de comunicación.
“Me gustaría plantear un debate en cierta manera crítico, aunque voces más expertas las habrá, sin duda, sobre el asunto del poder judicial y los medios de comunicación. Tema actual desde el pasado con un presente polémico y un futuro lleno de incertidumbre, a pesar del desarrollo de las democracias occidentales; parece que se impone la convivencia para armonizar intereses quizá contrapuestos. Acercarse a la actividad informativa generada y transmitida en torno al enjuiciamiento penal de los ciudadanos, exige algunas consideraciones que ayuden a recordar las “normas de juego”.
La Administración de justicia y, en particular, la actuación del Poder Judicial está sometida en las sociedades democráticas al escrutinio de los medios de comunicación. La publicidad de la justicia siempre ha constituido una garantía de transparencia de la actuación del poder punitivo del Estado y, en general, de cualquier clase de proceso judicial.
Además, los medios de comunicación sirven de correa de transmisión sobre lo que acontece en nuestros juzgados y tribunales para satisfacer el derecho a la información, entendido no solo como derecho a informar, sino como derecho de los ciudadanos a estar informados. Así pues, la crítica, como mecanismo informal de control del poder, sin excluir al poder judicial, resulta fundamental en una sociedad democrática.
Esta doble vertiente de la publicidad judicial, como garantía del proceso judicial y del derecho a la información, adquiere todo su sentido durante el juicio oral. Sin embargo, y precisamente para preservar los derechos de las partes, y en especial, del acusado en un proceso penal, pero también para preservar la buena marcha y el éxito de la investigación, la publicidad tiene límites, especialmente durante la fase de la instrucción.
La actuación de los medios de comunicación en los casos en que el proceso penal se refiere a asuntos de relevancia pública o que afecta a personajes públicos tiende, en cambio, a convertirse en un auténtico juicio paralelo.
La opinión e información sobre procesos judiciales en curso, casi siempre sobre procesos penales produce, en ocasiones, la sensación de que la prensa tiene mucho que ver con el curso y resolución de los propios procesos.
La prensa establece un juicio en el que, a diferencia del oficial, no existen límites para indagar en los asuntos, ni en cuanto a la forma, ni en cuanto al objeto o el tiempo, en el que no cabe oponer derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la presunción de inocencia o al honor; en donde el valor “probatorio” de una delación no se cuestiona, ni tampoco la falsedad o veracidad de un documento o de una confesión. Y, desde luego, donde no existe igualdad de armas, contradicción ni prácticamente posibilidades de defensa. En definitiva, un proceso sin reglas de juego establecidas.
En este contexto, el riesgo de que el proceso oficial quede desautorizado por el que llevan a cabo los medios de comunicación es indudable. Y, con ello, la deslegitimación de la administración de justicia –que va más allá del mero descrédito hacia sus titulares, los jueces y magistrados- como el mecanismo institucional al que corresponde en una sociedad democrática la resolución de los conflictos, el control del poder y la exigencia de responsabilidades penales. Por no hablar finalmente, y no por su menor importancia, de la presunción de inocencia y demás derechos del acusado durante el juicio oficial. ¿Qué debe prevalecer, el juicio de los jueces a través del proceso, o el presunto juicio del pueblo a través de la prensa? ¿Quién ha de juzgar, cómo y con qué objeto? ¿Hasta qué punto estamos dispuestos a sacrificar uno en nombre del buen resultado del otro?
Merece la pena recordar, que al proceso penal se acude postulando la actuación del poder del Estado en su forma más extrema -la pena criminal-. Y que dicha actuación exige la previa investigación y enjuiciamiento de los hechos que se imputan provisionalmente a una persona.
Tanto por las facultades que durante la investigación del delito se pueden ejercer como por las consecuencias que para los derechos del acusado se pueden producir si la condena penal finalmente se pronuncia, se ha de afirmar que el poder de castigar implica y justifica «una profunda injerencia en la libertad del individuo y en el núcleo más sagrado de sus derechos fundamentales».
En efecto, se pueden dar limitaciones de la libertad personal y deambulatoria: porque se puede decretar el ingreso en prisión provisional de aquel de quien se sospecha que ha cometido un delito, aunque, conforme a la ley ha de ser tratado como si fuera inocente. Limitaciones de la integridad física: porque se puede acordar la toma de muestras de sangre, el sometimiento a inspecciones radiológicas o la práctica de pruebas biológicas, para conocer la eventual participación de un ciudadano en un delito de homicidio o de violación, pongamos por caso. Intromisiones en la intimidad domiciliaria, personal y corporal y en el secreto de las comunicaciones: porque casi únicamente para investigar un delito es posible acordar la entrada y registro de un domicilio, la intervención de las comunicaciones telefónicas y postales y el acceso a lo más recóndito de la intimidad de la persona (sus relaciones afectivas, su pasado, su filiación, sus creencias religiosas, su afiliación política, su salud etc…). Y, por supuesto, afecciones al honor de las personas implicadas en el proceso: porque estas se verán irremediablemente afectadas por la misma existencia del proceso penal y su conocimiento público, ya que el manto de la sospecha precisa de pocos argumentos para extenderse socialmente como una mancha de aceite.
Si la conquista de la Democracia y el Estado constitucional de Derecho tuviera que ser simplificada en una sola pretensión cabría decir que esta no es otra que regular la convivencia a través de la razón. Por esta misma causa, y tras una experiencia histórica plagada de abusos, torturas y tropelías, no es de extrañar que hayamos sometido tanto la investigación del delito como su enjuiciamiento, y, por ello, la posibilidad misma de castigar, a fuertes limitaciones y garantías.
En definitiva, el Estado asumió el monopolio de la aplicación del Derecho penal a través de la Jurisdicción, sustrayendo así a los particulares, a las víctimas y a sus familiares, la posibilidad de vengarse particular y pasionalmente por el daño que siempre conlleva el delito. Si esto es así, la reacción penal no debe volver a ser nunca ya más un ejercicio de venganza privada, un acto de brutalidad o de cólera, ni tampoco puede ser simplemente un acto de poder, de autoridad, de imposición o de dominación, sino un ejercicio de la razón a través del cual se aplica la Ley, que previamente ha definido que conductas pueden ser sancionadas, expresando así la voluntad general.
Está claro que sólo los Jueces, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley -el Código penal en este caso-, y a través de un proceso justo pueden imponer una pena a un ciudadano. Y a la inversa: este conjunto de valores al servicio de juzgar justamente se arguyen, en ocasiones, para justificar pretensiones de restringir la actividad informativa. Pero no se trata tan sólo de dilucidar hasta que punto la posibilidad de ser juzgado rectamente -conforme al proceso justo- se puede ver afectada por la actividad informativa; se trataría también de determinar hasta dónde es razonable la pretensión de limitar la actuación informativa con apoyo en la necesidad de juzgar rectamente.
Lo voy a plantear abiertamente: ¿estamos dispuestos a sacrificar las libertades de expresión e información sobre los asuntos judiciales porque acarrean un alto precio? ¿vamos a limitar la capacidad de investigación sobre cualesquiera asuntos que pueden llegar a tener relevancia penal? Aun admitiendo que no, en general, ¿estamos dispuestos a cercenar las investigaciones de los medios de comunicación sobre asuntos presuntamente delictivos relacionados con el ámbito del ejercicio del poder, por ejemplo, con la corrupción? ¿con la corrupción política o también con la judicial, la policial, la administrativa? ¿y con la corrupción de las empresas privadas? ¿y con cierta actuaciones estrictamente particulares pero deshonestas?
Mantener el si se va convirtiendo cada vez en algo más difícil. Podemos seguir con el ejercicio: alguien nos ha filtrado el contenido de un documento secreto que contiene información sobre hechos de relevancia penal pero que, por su origen, sabemos que se ha filtrado indebidamente. ¿Estamos dispuestos a utilizarlo, solo para investigar por nuestra cuenta o también para revelarlo públicamente?
De trabajar en un medio de comunicación es altamente probable que por supuesto se hiciera uso del documento y lo publicaran, porque en el ejercicio de su libertad de información, informar sobre un asunto de relevancia pública es incuestionable. Ahora bien, ese ejercicio puede ser ilegítimo si, conforme a nuestro derecho, se repara en que va a publicarse conociendo su ilícita procedencia y, además, revelando hechos relevantes junto a otros que no lo son. O investigan sobre la base de esas informaciones con ventaja, ya que la información inicialmente obtenida es ilícita, algo que ningún policía, ni el ministerio público o un juez pueden hacer, aun cuando sea su única fuente incriminadora (convendría pensar por qué anulamos las confesiones obtenidas con vulneración de derechos, las obtenidas bajo tortura o sencillamente pinchando una comunicación sin autorización judicial).”
Y hasta aquí: analicen, si les quedan ganas, la sopa de mayúsculas y minúsculas, el batiburrillo de la puntuación, la insistencia machacona de términos repetidos una y otra vez, la longitud de las frases y la vorágine de conceptos tan tan…
Continuará…
(*) Doctora en Ciencias de la Educación y Licenciada en Filología Hispánica. Actualmente Profesora de Lengua Española en la Universidad Pontificia Comillas (Madrid).