Søren  Kierkegaard: Temor, temblor y derecho 

Autor: Diego García Paz (*)

Søren Kierkegaard(1813-1855), filósofo nacido en Copenhague, ha contribuido de una forma decisiva en el pensamiento contemporáneo, estimándose, nada menos, que representa el inicio del movimiento existencialista. Hombre peculiar incluso en su aspecto físico, en cierta forma adelantado a su tiempo, también su concepto filosófico estuvo dotado de una gran originalidad, sobre la base de la crítica a los planteamientos existentes hasta entonces, a la instituciones y a la misma idea del individuo, concibiendo, en el marco de una filosofía muy introspectiva, a la persona absorbida por un estado de desesperación vital, que, al mismo tiempo que la perturba, la incita a la superación, de modo que el conocimiento de los propios límites es la antesala para alcanzar las metas, y una vez conseguidas el individuo se transforma, deja atrás una versión de sí mismo menos perfecta, ya superada. Por eso, quien no conoce sus límites, ni se los plantea ni los concibe, está en la ignorancia filosófica, sin desesperación alguna,  y es absolutamente feliz, pero incapaz de mejorarse a sí mismo.

De la misma manera, el concepto de trascendencia para Kierkegaard, identificado con Dios, es siempre algo externo al individuo, que por su esencia sólo puede alcanzar fuera de lo racional, dando un salto al vacío, un salto lógico, que el filósofo danés denominó “el salto de fe”, siendo éste uno de los términos más importantes de su pensamiento. El filósofo no era partidario del alcance, a través de la razón, de los conceptos trascendentales, precisamente por las limitaciones de la persona, de modo que así como el individuo apacigua su desesperación mediante la superación personal, haciendo una dejación de sí mismo, respecto de lo trascedente, esa desesperación existencial por no poder alcanzarlo ni entenderlo es amansada mediante un salto al vacío, un abandono de la lógica.

La producción de Kierkegaard, y en particular su ensayo titulado Temor y temblor, me ofrece la posibilidad de realizar algunas reflexiones sobre el Derecho. Esta obra elabora una tesis filosófica partiendo de la historia bíblica de Abraham, a quien un cruel Yahvé le ordenó matar a su propio hijo por el bien de la humanidad, algo que Abraham acató renegando de sí mismo y de sus sentimientos, para finalmente estar a punto de consumar el asesinato, con una voluntad determinada hacia ello, aunque en el último momento Yahvé sustituyó a su hijo por un carnero.

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George Sand: Un espíritu revolucionario para cambiar el Derecho

Autor: Diego García Paz (*)

George Sand es el seudónimo que empleó Amantine Aurore Lucile Dupin (1804-1876), gran escritora francesa, cuya repercusión, no solo literaria, sino también en lo jurídico, tanto de forma coetánea con su vida, como posteriormente, ha sido de una gran importancia, al haber coadyuvado con su obra y ejemplo vital a la plasmación normativa de los principios de igualdad de derechos entre hombre y mujer. Para ello tuvo que asumir un especial rol, lo que le atribuyó inmortalidad y una personalidad especialísima y diferenciada en la historia.

Aurore nació en una familia muy dispar en su origen. Su madre, humilde, y su padre, de noble condición. En aquella sociedad, ya el matrimonio de sus padres no fue bien visto. Aurore desarrolló un vínculo muy especial con su abuela paterna, mujer liberal y seguidora de las tesis de Voltaire. Todas las vicisitudes familiares de la escritora, desde el fallecimiento por accidente de su padre, a su relación con su madre, fueron tormentosas, de la misma manera que sus relaciones personales. Aurore se formó de manera autodidacta, y adquirió una inmensa cultura, cuestión que ligada a su carácter indómito, dio lugar a que ella misma se convirtiera en un paradigma de la libertad en aquella sociedad de la desigualdad institucionalizada, y abogase de forma permanente por aquella libertad que ella misma personalizaba, por los ideales de la República y por la plena equiparación de derechos en materia de género. Suyas son las novelas Rosa y Blanco, Indiana o Un invierno en Mallorca, entre otras. Desarrolló una actividad periodística importante, a través de la que también actuó como un azote contra la injusticia de su tiempo.

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A vueltas con el poder judicial y su repercusión mediática. Algo de lenguaje jurídico (II)

Autora: Pilar Úcar (*)

Seguimos analizando y reflexionando por el arcano, en muchas ocasiones, para el lego en estas lides, el alcance del lenguaje jurídico y sus consecuencias sociales, para todos nosotros como sujetos de derecho que somos.

La sociedad demanda información y transparencia en la actuación de los poderes públicos, y ello puede y debe ser compatible con el respeto a la actuación de la justicia y los derechos de las personas sometidas a un proceso. La crisis de la justicia y el creciente protagonismo de los medios de comunicación no contribuyen a la normalización de las relaciones entre ambos, fundamental para el buen funcionamiento democrático. Se impone una reflexión sobre cómo afrontar este reto y determinar el papel que a cada uno le corresponde.

Sería ingenuo pensar que la actividad periodística es siempre una actividad “inocente” que opera como un mero espejo que refleja y proyecta la noticia. No siempre, casi nunca cabría decir, es así. Cualquier responsable de un medio de información sabe que constantemente ha de seleccionar que información pública de la que le llega, y seleccionar es siempre simplificar el caudal de información existente, y por lo tanto dar prevalencia a una información sobre otra. Pero no es sólo este proceso de selección, siempre necesario. El medio de comunicación, al presentar la información la reelabora y, las más de las veces, opina sobre la misma. Por eso cabe decir que los medios re-construyen la realidad social decidiendo, a través de la información, su formato y su énfasis cómo la sociedad se percibe a sí misma. Lo expresaba mejor Jose Vidal Beneyto en un artículo de opinión hace un par de años:

Dar noticia y razón de nuestra tan compleja realidad contemporánea y hacerlo con la urgencia que imponen los usos informativos y con la brevedad a que obliga la parvedad del espacio y del tiempo de que se dispone, además de destinar el producto resultante a un público indiferenciado y masivo es configurar un destino mediático presidido por la simplificación y la banalidad.

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A vueltas con el poder judicial y su repercusión mediática. Algo de lenguaje jurídico (I)

Autora: Pilar Úcar (*)

Esta mañana en mi clase de Lengua a estudiantes de Traducción e Interpretación, mientras dos de ellas hacían una presentación sobre el traído y llevado lenguaje jurídico, he pensado en hacer la siguiente la propuesta para nuestro blog de Neohumanismo.

A continuación, he reformulado un artículo rescatado de hace años en el que colaboré y tras leerlo, aplaudo la exposición que mis alumnas han realizado en la universidad.

En esencia se han apoyado en lo que viene siendo un clásico cuando se trata del lenguaje jurídico: su opacidad a pesar de que los próceres del ramo se afanan en convencernos a los sujetos de dicho lenguaje que son transparentes, claros y cristalinos para que no quede la más mínima duda de lo que se está dirimiendo entre las partes implicadas.

Pues bien, para muestra un botón:

Pasen y vean, juzguen y mediaticen, porque va de eso…de leyes, de penas y de medios de comunicación.

“Me gustaría plantear un debate en cierta manera crítico, aunque voces más expertas las habrá, sin duda, sobre el asunto del poder judicial y los medios de comunicación. Tema actual desde el pasado con un presente polémico y un futuro lleno de incertidumbre, a pesar del desarrollo de las democracias occidentales; parece que se impone la convivencia para armonizar intereses quizá contrapuestos. Acercarse a la actividad informativa generada y transmitida en torno al enjuiciamiento penal de los ciudadanos, exige algunas consideraciones que ayuden a recordar las “normas de juego”.

La Administración de justicia y, en particular, la actuación del Poder Judicial está sometida en las sociedades democráticas al escrutinio de los medios de comunicación. La publicidad de la justicia siempre ha constituido una garantía de transparencia de la actuación del poder punitivo del Estado y, en general, de cualquier clase de proceso judicial.

Además, los medios de comunicación sirven de correa de transmisión sobre lo que acontece en nuestros juzgados y tribunales para satisfacer el derecho a la información, entendido no solo como derecho a informar, sino como derecho de los ciudadanos a estar informados. Así pues, la crítica, como mecanismo informal de control del poder, sin excluir al poder judicial, resulta fundamental en una sociedad democrática.

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